….. cometidos por sus directivos y empleados en el ejercicio de su actividad profesional sí mantuvieran un adecuado Sistema de Gestión de Compliance Penal (SGCP)
La reforma del Código Penal de julio de 2015 introduce, como una de las novedades más destacables, la posibilidad de que las personas jurídicas se eximan de responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados por cuenta y en beneficio de las mismas sí, con carácter preventivo, han adoptado y ejecutan eficazmente un Programa de Prevención de Delitos o COMPLIANCE PENAL.
Dicho Programa debe partir de un exhaustivo y completo análisis de riesgos penales que generen en la empresa unas Políticas y unos Procesos dirigidos al principal objetivo del Compliance: garantizar y acreditar que la organización desarrolla sus actividades de forma RESPONSABLE, ÉTICA y LEGAL.