Quien recibe una citación para declarar como investigado por tráfico de drogas, o tiene a un familiar detenido por ese motivo, suele hacerse las mismas preguntas: de qué le acusan exactamente, qué pena puede caer y qué tiene que hacer ahora. Son dudas lógicas, porque un delito contra la salud pública puede ser muchas cosas distintas, desde unas plantas en un piso hasta una red de distribución.
Cristina Marrero, abogada penalista en Lleida y Barcelona, fue jueza antes de pasarse a la defensa. Explica dónde está la línea entre lo que es delito y lo que no, qué conviene hacer en las primeras horas y cómo trabaja estos casos.
La primera frontera: qué sustancia es
El artículo 368 del Código Penal castiga a quien cultive, elabore o trafique con drogas, o de otro modo promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, así como a quien las posea con esos fines. Lo que no castiga es el consumo propio ni la tenencia para consumir uno mismo, que como mucho acarrean una sanción administrativa si ocurren en la vía pública.
La ley tampoco trata igual todas las sustancias. «La primera gran frontera está entre las drogas que causan grave daño a la salud, como la cocaína o la heroína, y las que no, como el hachís o la marihuana», explica Cristina Marrero. En el primer caso la pena de prisión va de tres a seis años; en el segundo, de uno a tres. El mismo artículo permite además rebajar la pena un grado cuando el hecho es de escasa entidad y las circunstancias personales del acusado lo justifican. Saber en qué escalón está el caso desde el primer día cambia por completo la estrategia.
Vender, fabricar o cultivar: lo que se castiga de verdad
Ningún detenido reconoce que vende. Por eso el tráfico de drogas casi nunca se prueba con una confesión, sino con indicios. «El delito está en vender, fabricar o cultivar; todo lo que apunta a la venta juega en contra: básculas, dosis ya preparadas, dinero suelto, listas de contactos», resume la abogada.
A esos elementos se suman otros que los tribunales valoran con frecuencia:
- La cantidad y la pureza. No se mira solo el peso bruto, sino el principio activo que determina el laboratorio. Una cantidad que supera lo razonable para el consumo de una persona durante unos días apunta hacia el tráfico.
- La forma en que está repartida. Diez bolsitas iguales dicen algo muy distinto que una sola bolsa.
- La situación económica. Dinero en efectivo que no encaja con los ingresos declarados.
- El teléfono móvil. Mensajes, contactos y conversaciones suelen ser hoy una de las pruebas más utilizadas.
Con el cultivo ocurre lo mismo. Tener unas plantas para uno mismo no es delito, aunque si se ven desde la calle puede haber sanción administrativa. El problema aparece cuando el número de plantas, la instalación o el material de envasado indican que la cosecha tenía como destino la venta. Buena parte de la defensa consiste precisamente en discutir esa conclusión: si los indicios de verdad apuntan a la venta o admiten otra explicación.
Las primeras horas: detención y declaración
Muchos procedimientos no empiezan con una gran investigación, sino con un control policial rutinario. La recomendación de Cristina Marrero es sencilla: colaborar con naturalidad y no inventar excusas. Decir a las tres de la madrugada que se viene del dentista, o que no se trabaja y el coche es de un amigo, solo genera más sospechas. Los peores errores, añade, son intentar huir o encararse con los agentes, porque suman nuevos delitos a una situación que quizá tenía una explicación.
Si hay detención, lo siguiente es no declarar sin abogado. Toda persona detenida tiene derecho a guardar silencio y a contar con asistencia letrada antes de hablar, y lo que se dice en caliente en comisaría puede pesar más que cualquier báscula. En su despacho la asistencia al detenido funciona como urgencia 24 horas: acompañar la primera declaración y, cuando el caso pasa al juzgado de guardia, pelear para que la persona espere el juicio en libertad y no en prisión provisional.
La instrucción y el registro: donde se decide buena parte del caso
La mayoría de estas investigaciones incluyen un registro domiciliario. La Constitución solo lo permite con consentimiento del titular, con autorización judicial o en caso de delito flagrante. Si la entrada no cumple esos requisitos, o si el auto que la autoriza no está bien motivado, lo que se encuentre dentro puede quedar fuera del juicio.
Por eso Cristina Marrero considera la fase de instrucción la más importante. Es el momento en que el juzgado investiga y decide si hay base para llevar a alguien a juicio, y también cuando la defensa puede revisar a fondo el expediente:
- El registro y las escuchas. Si la investigación nació de una intervención telefónica sin justificación suficiente, o la entrada en el domicilio no respetó las garantías, se puede pedir la nulidad de esas pruebas.
- La cadena de custodia. Hay que poder acreditar que la sustancia analizada es la misma que se intervino, sin saltos en el traslado ni en la custodia.
- El análisis de pureza. De ese informe dependen la cantidad real de droga y la posible aplicación de agravantes, así que se revisa y, si procede, se impugna.
En su web explica con más detalle cómo aborda la defensa en losdelitos de tráfico de drogas, tanto de sustancias que causan grave daño a la salud como de cannabis y plantaciones indoor.
Cómo trabaja un caso en Lleida
El método es siempre el mismo, fase a fase. Primero, una asesoría estratégica para entender la situación y fijar un plan. Después, el análisis del atestado policial, de las diligencias del juzgado de instrucción y de los peritajes. Con esa información se decide la estrategia procesal: si conviene buscar una conformidad ventajosa o ir a juicio, explicando al cliente las opciones realistas, sin promesas. La defensa continúa ante el juzgado de instrucción, la Fiscalía, el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial de Lleida y, si hace falta, en los recursos.
Además, un caso de drogas rara vez viene solo. Una detención puede abrir una investigación sobre el patrimonio, bloquear cuentas o coincidir con un positivo en un control de tráfico. Coordinar todos esos frentes desde el principio evita que un problema acabe generando otros.
Entre el consumidor que guarda unos gramos en casa y la red que abastece a una comarca hay muchísimos matices, y el Código Penal los recoge. La sustancia, la cantidad, la forma en que se obtuvieron las pruebas y el papel real de cada persona pueden cambiar por completo el resultado de un procedimiento por delito contra la salud pública. Contar con una defensa desde las primeras horas es la mejor manera de que ese procedimiento se decida sobre hechos y no sobre sospechas.