Si la sociedad no se inscribe en un año desde su constitución, los socios responden con ella solidaria e ilimitadamente.
Los trámites de constitución de una sociedad concluyen cuando ésta se inscribe en el Registro Mercantil correspondiente. Ahora bien, tras la firma ante notario y la consecuente liquidación de los impuestos oportunos, una vez entra la escritura en el Registro, la inscripción definitiva puede demorarse en el tiempo (si se observa algún defecto en la escritura que requiere subsanación, por ejemplo). Sin embargo, esto no impide que la sociedad pueda empezar a operar; de hecho, muchas sociedades empiezan antes de que concluya el trámite registral.
En este contexto, es importante recordar que, si transcurre un año desde la fecha de la escritura de constitución sin que la sociedad haya sido inscrita, ésta se convierte en irregular. Y esto tiene consecuencias: